Posiciones 52: Economía española: el coste de los pactos de investidura
POSICIONES 52

Seis nombramientos claves
(Otra prueba de calidad democrática)

Durante la actual legislatura —la XV de la democracia— vencen los mandatos de los titulares de varias entidades que forman parte del denominado sector público institucional que ostentan funciones de supervisión, regulación y vigilancia sobre ámbitos de cualificada importancia social, económica y política y, algunas, ejercen también determinadas funciones de control sobre la Administración Pública. Este sector institucional está previsto en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 84 y siguientes) y toma la forma de organismos públicos estatales, agencias estatales y autoridades administrativas independientes de ámbito estatal, conforme a sus leyes de creación y funcionamiento.

A los titulares de estos organismos les es de aplicación la ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, que en su artículo primero establece que “los nombramientos de los altos  cargos se harán entre personas idóneas y de acuerdo con lo dispuesto en su legislación específica. Son idóneos quienes reúnen honorabilidad y la debida  formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar. La idoneidad será apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo”. Es un pronunciamiento legal coherente con el principio constitucional proclamado en el artículo 103.1 de la Carta Magna según el cual “la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales […]”.

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