POSICIONES 33
Poderes de necesidad y Constitución
Una evaluación del uso del poder durante el estado de alarma
Con el documento COVID-19, ESPAÑA-20 (POSICIONES, 13 de abril), donde se hace una valoración de la gestión de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia, el Círculo Cívico de Opinión adquirió el compromiso de analizar en sucesivas entregas la crisis desde distintos ángulos de observación: científico, jurídico, económico e histórico. La primera de tales aportaciones, que enfocaba el tema desde la perspectiva científica, se publicó al comienzo de este mismo mes de mayo (POSICIONES, COVID-19: el reto científico), constituyendo el texto que sigue —desde la óptica jurídica constitucional—la segunda.
En la convicción de que el problema constitucional más importante que plantea la declaración de estado de alarma para combatir la COVID-19 radica en los límites de los poderes gubernamentales de emergencia, el Círculo Cívico de Opinión ha recabado para estudiarlo en profundidad y sistemáticamente a un reconocido experto, Vicente Álvarez García, catedrático de Derecho Administrativo. Sus páginas abundan en reflexiones expresadas en ocasión reciente por Santiago Muñoz Machado (EL PAÍS, 27 de abril), y que el CCO aprovecha ahora para suscribir: “Existen dos parámetros, de manejo muy sencillo, que pueden aplicarse para evaluar la constitucionalidad de las decisiones restrictivas de los derechos que se adoptan en situaciones de emergencia.
Ambos están convalidados por todos los Estados de derecho. En primer lugar, los poderes de excepción se atribuyen para combatir circunstancias de excepción y, en consecuencia, no deben mantenerse más tiempo que el que duren los hechos excepcionales que los justifican. El retorno a la legalidad ordinaria debe ser inmediato en cuanto aquellos desaparezcan. En segundo lugar, el uso de los poderes de emergencia tiene que ajustarse estrictamente al principio de proporcionalidad. La verificación de que las decisiones se acomodan a este principio puede hacerse utilizando tres test: primero, idoneidad de la medida, es decir, si es adecuada para alcanzar el fin u objetivo que se persigue; segundo, si existen o no alternativas menos gravosas que la decisión adoptada, y tercero, si la actuación elegida producirá o no desventajas compensables con los beneficios que esperan obtenerse aplicándola”.