Circular de 10/05/2021
LAS DELEGACIONES CATALANAS EN EL EXTERIOR.
Nuestra historia nos debería advertir de los peligros de no tomarse en serio la Constitución. Durante los últimos tiempos asistimos en España a desbordamientos del texto constitucional que se alejan de su espíritu y de su letra. Son muchos los ejemplos. Uno de ellos, como se fundamenta en el documento que hoy hace público el CÍRCULO CÍVICO DE OPINIÓN, es la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en materia de acción exterior que constitucionalmente corresponden al Estado.
Se puede constatar que en materia de acción exterior de las Comunidades Autónomas se ha erigido un régimen de permisividad contrario al consenso del texto redactado. La trazabilidad del desbordamiento constitucional es clara. Primero fueron los Estatutos de Autonomía los que corrigieron la letra y espíritu de la Norma Fundamental de España. Después, como la Constitución no se reforma por sus cauces previstos de revisión, se ha optado por estirar, a veces retorcer su contenido o simplemente ignorarlo; también, digámoslo claramente, por su violación incluso mediante leyes ordinarias por el partido gobernante, solo o en compañía de otros, por acción o por omisión.
Conforme se visibilizó el conflicto político en Cataluña a partir de septiembre de 2012, desde esa Comunidad se ha proyectado una actuación política directa de presencia masiva en el exterior a fin de hacer patente la ruptura de la unidad de acción y de representación de España ante terceros países y avanzar en el proceso de estatalidad. Y, así, se ha legalizado una masiva presencia de oficinas de representación de Cataluña ante Estados en todos los continentes. Estas delegaciones están siendo un instrumento fundamental para promover las tesis del secesionismo, denigrar la imagen internacional de España y perjudicar los intereses generales del Estado. Persiguen la creación de una estructura de Estado. Las delegaciones transmiten la falsa apariencia en el exterior de que Cataluña goza de un estatuto jurídico privilegiado en materia de acción exterior. La red exterior catalana se ha configurado como una estructura propia de un sujeto de derecho internacional.
Más allá de las delegaciones catalanas en el exterior, nos preocupa esta postración de la Constitución que la hace fácilmente esquivable, como un texto muerto, y su reconfiguración mediante alternativas que eluden opciones rechazadas durante su elaboración. Estirar, retorcer, ignorar y conculcar el texto constitucional le hará perder su legitimidad y autoridad política y añadirá motivos a la desafección ciudadana. Si los tiempos y necesidades han cambiado, cambiemos la Constitución, pero no optemos por su violación discrecional mediante reformas legales coyunturales.
El CÍRCULO CÍVICO DE OPINIÓN no quiere obviar cuestión tan crucial para nuestra democracia. Con esa determinación, y tras el debate entre sus socios, aporta este documento, Las Delegaciones catalanas en el exterior, elaborado por Araceli Mangas Martín, acreditada experta en el campo de Derecho Internacional Público y socia del Círculo.
CÍRCULO CÍVICO DE OPINIÓN
10 de mayo, 2021
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